Hola a todos los lectores interesados en temas penales. Hoy me gustaría hablar de una cuestión que los clientes llevan tiempo preguntando: ¿Qué es el delito leve de coacciones?. Lo primero que debo decir, para ayudar a comprender en qué consiste ésta figura jurídica, es que las coacciones según su gravedad (atendiendo fundamentalmente al resultado producido y a la acción coactiva empleada), se clasifican en leves, en menos graves o incluso en graves, y por su puesto, a mayor gravedad mayor pena a imponer. Dejando a un lado casos de violencia de género, la regla es que las coacciones, cuando no pasan de ser leves, la pena máxima que cabe imponer es la de 3 meses de multa, de ahí que el delito leve sea castigado con una pena leve, en términos empleados por nuestro Código penal. Dicho esto, ¿qué son las coacciones y quién comete un delito de coacciones?. En sintonía con el Diccionario de la Lengua Española, nuestro Código penal considera que comete un delito de coacciones quien, sin estar legítimamente autorizado, impide a otra persona con violencia (física o psíquica) hacer lo que la ley no prohíbe, así como aquél que obliga a otro también con violencia a realizar lo que no quiere, sea justo o injusto. Básicamente es obligar a otra persona a que haga o deje de hacer algo contra su voluntad, siempre, claro está, que no se esté autorizado para actuar de esta forma. Es por ello que los agentes de la autoridad, por ejemplo, cuando actúan en el legítimo ejercicio de su deber y constriñen la libertad de alguien, siempre que su actuación se ajuste a los parámetros legalmente permitidos, no incurren en un delito de coacciones ni en ningún otro. Vamos a poner varios ejemplos de casos reales. En primer lugar, traemos a la palestra un caso frecuente cual es el conocido como el cobrador del FRAC, o en nuestro caso, el torero moroso. En efecto, una Sentencia del Juzgado de Instrucción de Avilés, condena por un delito leve de coacciones en las personas de varios de sus trabajadores a una empresa de recuperación de deudas, debido a las técnicas empleadas para recordar al perjudicado que tenía un deuda pendiente de pago. Técnicas entre otras como presentarse en las oficinas de la víctima vestido de negro y con un maletín con el logotipo de el torero moroso con intención de menoscabar su imagen, emplear frases como sabemos dónde estáis, os vamos a hacer la vida imposible, o no vamos a parar hasta que paguéis, o incluso presentarse en el domicilio particular con un vehículo con el logotipo del torero moroso con los cuatro intermitentes puestos; En definitiva, actos tendentes a generar la suficiente angustia en la persona del perjudicado como para obligarle a hacer lo que no quiere. Hay delito leve de coacciones en tanto queda constreñida o atacada su libre voluntad. Otro ejemplo, también real y que cada día se da con más frecuencia, consiste en el hostigamiento telefónico llevado a cabo mediante llamadas y/o mensajes reiterados, pudiendo llegar en algunos casos a alcanzar una intensidad lo suficientemente elevada como para generar sentimiento de temor, intranquilidad o ansiedad en quien las sufre. Se trata al fin y al cabo de una forma de violencia sobre las cosas, que atendiendo a su intensidad afecta en mayor o menor medida la libertad personal. Un caso de esta naturaleza fue revisado no hace mucho por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, con fecha 15 de octubre de 2021 [Rec. 928/2021], que vino a calificar como delito leve de coacciones la conducta del autor responsable de realizar un total de 125 llamadas de teléfono a otra persona en menos de una semana, llegando algunos días a efectuar hasta 61 llamadas, algunas de las cuales en horas intempestivas. El sentido común nos invita a no actuar de este modo, cierto, pero lo que no todo el mundo sabe es que este tipo de acciones pueden llegar a constituir un delito de coacciones, por cuanto que impiden al perjudicado poder realizar libremente su voluntad. Es decir, lesionan su derecho fundamental a la libertad. Como última cuestión, referir que el delito leve de coacciones sólo es perseguible previa denuncia del perjudicado o agraviado. De modo que si no se denuncian las conductas presuntamente coactivas, no se pone en marcha investigación alguna, ni tampoco hay posibilidades de celebrar juicio, y menos de que haya una sentencia de condena por tales hechos. Y por hoy eso es todo, amigos lectores.
M.C.