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DELITO DE EXTORSIÓN – Segunda parte

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Hola amigos lectores interesados en temas penales. Como lo prometido es deuda, paso a comentar el caso práctico anunciado en la primera parte de este POST. Y es que, como suele decirse, a veces la realidad supera a la ficción. Y así ocurrió con los hechos que se consideran probados por una Sentencia del Juzgado de lo Penal N. 2 de Valladolid, de fecha 19/04/2018 y con n.º de resolución 116/2018, por si alguien quiere buscarla.

Pues resulta que un señor de avanzada edad y cercano ya a su jubilación, después de haber estado trabajando para una empresa de servicios funerarios durante más de 20 años, desarrollando su labor en el cementerio de Cabezón de Pisuerga (Valladolid), un día se acercó a hablar con el gerente de la empresa y le dijo que la pensión de jubilación que le quedaba después de tantos años de trabajo era muy escasa y no estaba dispuesto a conformarse con semejante minucia. El gerente le explicó que era la que le correspondía con base en su cotización. No conforme con esa respuesta, el ex empleado le indicó que poseía una serie de fotografías y documentos que comprometían a la empresa funeraria, ya que revelaban que se habían estado sustituyendo los féretros que accedían al horno crematorio por otros de menor valor para así obtener una ganancia, y es por lo que quería más dinero.

Meses después de su jubilación, el ex empleado volvió a dirigirse al gerente para insistir en recibir una compensación económica por haber sido él quien sustituía los féretros y que tenía fotografías al respecto. Ante la negativa del gerente, aquél empezó a finales de 2015 a hacerle llamadas telefónicas y a enviarle por whatsapp fotografías de diversos féretros abiertos con los cadáveres en su interior y un cartel manuscrito donde constaba el nombre del fallecido y la fecha de su fallecimiento, advirtiendo que tenía copias de los partes de defunción y que si no recibía una compensación económica entregaría las fotografías a la prensa y a los familiares de los difuntos, contándoles que los féretros habían sido cambiados por otros de menor valor previamente a la incineración.

Repitió esta operación durante algunos meses a lo largo del año 2016, por lo que el gerente le terminó bloqueando en su terminal móvil. Ante la negativa de la empresa a sus exigencias, el ex empleado optó entonces allá por junio del año 2017 por enviar una carta al administrador y al gerente de la empresa junto a una composición fotográfica donde se apreciaban los féretros abiertos con el cadáver en su interior y el cartel con el nombre y la fecha, con un folio manuscrito donde exigía una compensación económica, que según decía era lo que le correspondía por lo robado con el cambio de féretros y amenazando con dar publicidad a las fotografías. Al mes siguiente, el ex empleado volvió a enviar otra carta a la oficina de la empresa donde incluía fotografías similares a las enviadas y además un recorte del periódico Norte de Castilla donde se mostraba la forma de ponerse en contacto para enviar y publicar fotos, videos, noticias, etc., así como un folio mecanografiado diciendo que ha pasado tiempo suficiente y que si llegado el 15 de agosto de ese año 2017 no se han puesto en contacto con él, procederá sin vacilar a publicar las fotografías y contar el engaño de haber cambiado los féretros por otros de menor valor.

Ante la presión recibida el gerente de la empresa funeraria decidió denunciar los hechos, los cuales llevaron a la detención del ex empleado y a practicar un registro de su domicilio, y como consecuencia de tal registro la policía localizó en su interior varios ficheros y cajas que contenían fotografías idénticas y similares a las ya enviadas.

La historia, desde luego, da para escribir un libro de suspense e intriga, e incluso para rodar una película al más puro estilo Hitchcock, y sino al tiempo.

Pero centrándonos nosotros en el análisis jurídico penal, comprobamos que los hechos descritos tienen encaje en el delito de extorsión. Se aprecia que concurren los requisitos exigidos por el artículo 243 CP, analizados en la primera parte del POST. Existe un claro ánimo de lucro por parte del ex empleado, que en todo momento busca obtener un ilícito provecho económico, consistente en querer recibir una “compensación económica” de la empresa funeraria. Asimismo vemos que la acción (o conjunto de acciones) llevada a cabo por el ex empleado, está orientada a doblegar la voluntad de su víctima, mediante el empleo de violencia psíquica o intimidación, ya que en todo momento trata de infundir el temor (inmediato, grave y factible) de revelar un engaño que les iba a traer nefastas consecuencias.

Hay un aspecto que, por último, no quisiera dejar de mencionar y es que para considerar consumado el delito falta el tercer requisito exigido por el CP, que consiste en la cooperación de la víctima con el extorsionador, cooperación sin duda forzada, ya que en ningún momento se llega a realizar por el gerente de la empresa funeraria acto o negocio negocio jurídico de entrega o traspaso dinerario alguno, generador del perjuicio económico propio o de tercero. En este sentido, la acción criminal del ex empleado queda en grado de tentativa.

No refiere al respecto nada la comentada Sentencia toda vez que a la condena a la pena de prisión de un año impuesta se llegó por la vía del acuerdo entre las acusaciones y la defensa del ex empleado.

Y eso ha sido todo por hoy.

M.C.-

DELITO DE EXTORSIÓN – Primera parte

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Hola amigos lectores interesados en temas penales. Hoy me gustaría escribiros sobre los aspectos que definen el DELITO DE EXTORSIÓN, que cada día se halla más presente en nuestras vidas y de las formas más diversas; y para hacerlo más entretenido comentaremos en el próximo POST un curioso y llamativo caso donde un ex empleado de una empresa funeraria, no tuvo mejor idea cuando se jubiló que intentar chantajear a los gerentes de la empresa donde trabajaba. El asunto, que terminó en los tribunales de justicia como no podía ser de otro modo, a modo de carambola sirvió para destapar una presunta trama de naturaleza fraudulenta, conocida en prensa y en medios de comunicación como el fraude de los ataúdes.

Lo primero que yo destacaría de nuestro ilustre “protagonista de hoy” es que se trata de un delito contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Dato que extraemos a partir de su ubicación en nuestro Código Penal (CP). Esto ya nos revela algo importante, y es que el sujeto activo, el extorsionador para mejor entendernos, debe actuar movido necesariamente por un ánimo de lucro. Esto es, mediante el deseo de obtener un provecho económico, ya sea para él mismo o para un tercero. Sin ánimo de lucro, aun cuando los hechos pudieran ser también merecedores de un reproche penal, el delito de extorsión no nace a la vida jurídica. Se trata, por tanto, de un delito autónomo con rasgos propios y ello a pesar de las similitudes que existen con otras figuras delictivas, como son el robo con intimidación o las amenazas condicionales, por ejemplo.

Bien, ¿cuándo nos hallamos ante un delito de extorsión?. Dice el artículo 243 del CP que incurre en este delito “el que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero”. ¿Qué elementos configuran este tipo penal?. PRIMERO, el ánimo de lucro. Este sería el elemento subjetivo, doloso o intencional, sin el cual y como hemos visto el delito de extorsión no podría germinar. SEGUNDO, un comportamiento violento o intimidatorio por parte del sujeto activo o extorsionador. Se exige una conducta de esta naturaleza orientada a doblegar la voluntad de la víctima, lo cual supone un atentado grave contra el derecho a su libertad, y si la modalidad de violencia empleada fuera psíquica (esto es, la intimidación) vendrá a consistir en anunciarle un mal inmediato, grave y factible o perfectamente realizable, contra su persona, su familia o sus bienes. Y el TERCER elemento que exige el CP es que, como consecuencia de la acción violenta o intimidatoria antes descrita, la víctima acceda al chantaje y realice u omita el acto o negocio jurídico susceptible de generar un perjuicio patrimonial propio o de un tercero. Este requisito si no se diera en la práctica, en el sentido de que a pesar de la presión recibida el sujeto pasivo no accediera a cooperar con el chantajista (cooperación forzada, por supuesto), el delito no llega a consumarse. La acción criminal desarrollada quedaría en grado de tentativa; con las consecuencias beneficiosas que a efectos penológicos esto supone para el sujeto activo del delito (reducción en un grado de la pena). Decir, además, que según tiene sentado nuestro tribunal supremo, para dar por consumada la extorsión no se exige un resultado lesivo o perjudicial en el patrimonio de la víctima o del tercero. Tan sólo basta con que el negocio traslativo realizado u omitido sea apto para generar tal perjuicio económico.

Las penas con que castiga el CP este delito van de uno a cinco años de prisión, sin perjuicio de las sanciones penales que puedan imponerse por los actos de violencia física realizados, quedando de este modo abierta la puerta al concurso con otros delitos.

CONTINUARÁ…..

M.C.

DELITO LEVE DE COACCIONES

Foto acoso telefónicoHola amigos lectores interesados en temas penales. Hoy me gustaría hablar de una cuestión que los clientes llevan tiempo preguntando: ¿Qué es el delito leve de coacciones?. Lo primero que debo decir, para ayudar a comprender en qué consiste ésta figura jurídica, es que las coacciones según su gravedad (atendiendo fundamentalmente al resultado producido y a la acción coactiva empleada), se clasifican en leves, en menos graves o incluso en graves, y por su puesto, a mayor gravedad mayor pena a imponer. Dejando a un lado casos de violencia de género, la regla es que las coacciones, cuando no pasan de ser leves, la pena máxima que cabe imponer es la de 3 meses de multa, de ahí que el delito leve sea castigado con una pena leve, en términos empleados por nuestro Código penal.

Dicho esto, ¿qué son las coacciones y quién comete un delito de coacciones?. En sintonía con el Diccionario de la Lengua Española, nuestro Código penal considera que comete un delito de coacciones quien, sin estar legítimamente autorizado, impide a otra persona con violencia (física o psíquica) hacer lo que la ley no prohíbe, así como aquél que obliga a otro también con violencia a realizar lo que no quiere, sea justo o injusto. Básicamente es obligar a otra persona a que haga o deje de hacer algo contra su voluntad, siempre, claro está, que no se esté autorizado para actuar de esta forma. Es por ello que los agentes de la autoridad, por ejemplo, cuando actúan en el legítimo ejercicio de su deber y constriñen la libertad de alguien, siempre que su actuación se ajuste a los parámetros legalmente permitidos, no incurren en un delito de coacciones ni en ningún otro.

Vamos a poner varios ejemplos de casos reales. En primer lugar, traemos a la palestra un caso frecuente cual es el conocido como el cobrador del FRAC, o en nuestro caso, el torero moroso. En efecto, una Sentencia del Juzgado de Instrucción de Avilés, condena por un delito leve de coacciones en las personas de varios de sus trabajadores a una empresa de recuperación de deudas, debido a las técnicas empleadas para recordar al perjudicado que tenía un deuda pendiente de pago. Técnicas entre otras como presentarse en las oficinas de la víctima vestido de negro y con un maletín con el logotipo de el torero moroso con intención de menoscabar su imagen, emplear frases como sabemos dónde estáis, os vamos a hacer la vida imposible, o no vamos a parar hasta que paguéis, o incluso presentarse en el domicilio particular con un vehículo con el logotipo del torero moroso con los cuatro intermitentes puestos; en definitiva, actos tendentes a generar la suficiente angustia en la persona del perjudicado como para obligarle a hacer lo que no quiere. Hay delito leve de coacciones en tanto queda constreñida o atacada su libre voluntad.

Otro ejemplo, también real y que cada día se da con más frecuencia, consiste en el hostigamiento telefónico llevado a cabo mediante llamadas y/o mensajes reiterados, pudiendo llegar en algunos casos a alcanzar una intensidad lo suficientemente elevada como para generar sentimiento de temor, intranquilidad o ansiedad en quien las sufre. Se trata al fin y al cabo de una forma de violencia sobre las cosas, que atendiendo a su intensidad afecta en mayor o menor medida la libertad personal. Un caso de esta naturaleza fue revisado en segunda instancia no hace mucho por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, con fecha 15 de octubre de 2021 [Rec. 928/2021], que confirmó la condena como delito leve de coacciones la conducta del autor responsable de realizar un total de 125 llamadas de teléfono a otra persona en menos de una semana, llegando algunos días a efectuar hasta 61 llamadas, algunas de las cuales en horas intempestivas. El sentido común nos invita a no actuar de este modo, cierto, pero lo que no todo el mundo sabe es que este tipo de acciones pueden llegar a constituir un delito de coacciones, por cuanto que impiden al perjudicado poder realizar libremente su voluntad. Es decir, lesionan su derecho fundamental a la libertad.

Como última cuestión, referir que el delito leve de coacciones sólo es perseguible previa denuncia del perjudicado o agraviado. De modo que si no se denuncian las conductas presuntamente coactivas, no se pone en marcha investigación alguna, ni tampoco hay posibilidad de celebrar juicio, y menos de que exista una sentencia de condena por tales hechos.

Y por hoy eso es todo, amigos lectores.

M.C.